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Propiedad Intelectual
¿Qué es una nueva variedad vegetal?
En síntesis, una nueva variedad corresponde a un conjunto de plantas que pueden distinguirse de otras al menos por un caracter y que pueden considerarse como una unidad por su aptitud para propagarse sin alteración. Cada nueva variedad vegetal es el producto del talento, ingenio y trabajo de investigadores y fitomejoradores que a través de años de experimentación, esfuerzo e inversión de recursos logran obtener, para el beneficio de todos, una nueva especie vegetal cuyos frutos presentan condiciones más atractivas desde el punto de vista de los consumidores, y del mercado y/o desde el punto de vista del cultivo de las nuevas variedades.
¿Existe una legislación que proteja la obtención de nuevas variedades en Chile?
El creador o quien desarrolla nueva variedad vegetal tiene el derecho de propiedad intelectual sobre ella, y puede protegerla en el Departamento de Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y obtener a su favor un derecho exclusivo por 15 a 18 años para autorizar ciertos actos tales como la producción del material de reproducción, la venta, la oferta, importación, exportación, de ese material, etc.
Además, el dueño de este derecho exclusivo puede otorgar licencia a otros, por ejemplo a Viveros Requinoa, para que pueda realizar los actos enumerados respecto del material de reproducción de la variedad y vender las plantas protegidas a terceros.
¿Puede un agricultor que adquiere plantas de una variedad protegida reproducirla por su cuenta?
La ley no lo autoriza. Tal y como se señaló sólo el creador o titular de la propiedad intelectual o quien tenga licencia de éste puede reproducir la nueva variedad. Bajo ninguna circunstancia le está permitido a un agricultor que planta la variedad producir y propagar por su cuenta la variedad a menos que posea autorización del dueño o de quien tiene la licencia en Chile.
¿ Qué ocurre con el denominado privilegio del agricultor que está contemplado en la Ley 19.342?
El privilegio del agricultor permite bajo ciertas circunstancias la reproducción de variedades protegidas, (para uso privado del agricultor y en ningún caso con fines comerciales). El Organismo Internacional que regula estas materias (UPOV) alanalizar la legislación chilena ha resuelto que en el caso de especies frutales y de aquellas de reproducción a sexuadano procede dicho privilegio debido a la forma en que está redactada la ley 19.342 en este punto, por lo cual nadie podría esgrimir este privilegio como una razón para reproducir una variedad protegida.
¿Existen sanciones para quienes reproduzcan una variedad protegida sin autorización de su dueño o de quien posee la licencia?
La Ley 19.342 establece que la venta, importación, comercialización, etc. De material de reproducción de una variedad protegida constituye un delito del cual conoce el juez del crimen y que es sancionado con presidio y multas. Además es derecho exclusivo del dueño.
En primer término el retorno que se puede obtener producto de la venta de una variedad protegida es mayor que aquel proveniente devariedades libres. Por otra parte, el respeto del derecho de exclusividad del creador de la variedad y de su licencia significa para el productor una garantía de que su producto (fruta) será bien acogido en los mercados en donde se venda y especialmente en los mercados internacionales y que cumple con las características atribuidas a la variedad. En efecto, los principales mercados de exportación de la fruta chilena tales como EstadoUnidos, Japón, la Unión Europea tienen legislaciones muy exigentes en materia de respeto a la propiedad intelectual de los creadores de nuevas variedades vegetales, de tal manera que quienes no pueden demostrar que poseen árboles legales pueden enfrentar problemas legales por su fruta en estos mercados.
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